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– Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes (personal laboral) (código número 2814932)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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 RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes (personal laboral) (código número 2814932). 
  Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 9 de abril de 2010; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General
  RESUELVE
  1.o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
  2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 28 de diciembre de 2010..El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
  En Olmeda de las Fuentes, a 9 de abril de 2010, en presencia del señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, don Miguel Ángel Alonso Juliá.
  REUNIDOS
  De una parte, don Miguel Ángel Alonso Juliá, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, en representación del mismo.
  De otra parte, don Ignacio Moratilla Fernández, representante de los trabajadores, en representación de los mismos.
  MANIFIESTAN
  Que ambas partes son integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, y que en sesión celebrada el 7 de abril de 2010 han acordado el texto definitivo del primer convenio colectivo de personal laboral del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, con el voto unánime de todos los miembros que la integran, procediendo en este acto a su firma por triplicado ejemplar.
  CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES
  PREÁMBULO
  El presente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes ha sido negociado por el representante de los trabajadores y por la representación del Ayuntamiento de Olmeda, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  El Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes se compromete a respetar el principio de igualdad con respecto a todos sus empleados y empleadas públicos y a cumplir el plan de acción para la implantación y desarrollo de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, aprobado en Pleno ordinario de 13 de diciembre de 2009.
  Son valores éticos del servicio público la integridad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en la gestión, la responsabilidad profesional y el servicio a los ciudadanos.
  El Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes fomentará modelos de conducta del personal a su servicio que integren los valores éticos del servicio público en su actuación profesional y en sus relaciones con los ciudadanos.
  En lo no regulado en este convenio se estará a lo establecido en Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
  Artículo 1.  Ámbito de aplicación y vigencia..Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores con contrato laboral que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes.
  El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su aprobación en Pleno del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, previamente será preceptiva su firma por la representación de los empleados de una parte y la representación de la Corporación por otra.
  El vencimiento del presente convenio será el 31 de diciembre de 2012. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento. En caso de no haberse producido denuncia, continuará en vigor por períodos sucesivos de un año mientras no exista otro que lo sustituya.
  La denuncia del presente convenio colectivo por cualquiera de las partes prorrogará el mismo hasta la firma de otro que lo sustituya.
  Art. 2.  Tiempo de trabajo, jornadas y horarios..El calendario laboral será el que determine la Comunidad de Madrid para el municipio de Olmeda de las Fuentes (10 fiestas nacionales, 2 autonómicas y 2 locales).
  Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables.
  Jornada laboral de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes, según acuerdos con los diferentes trabajadores, con preferencia en turno de mañana, de 08.00 a 15.00 horas. Se podrá estudiar la aplicación de horario flexible a petición del trabajador.
  Por necesidades del servicio, y de manera provisional, se podrá establecer una jornada mayor compensándose en días libres, a razón de una hora trabajada de más por dos horas de libranza en los treinta días posteriores.
  Cada trabajador dispondrá de una pausa diaria en la jornada de trabajo de veinte minutos, que en turno de mañana se disfrutará preferentemente de diez a doce horas de la mañana.
  Margen de diez minutos a la hora de entrada no recuperable. A partir de esos diez minutos se tendrá que recuperar el tiempo de trabajo.
  Art. 3.  Jornada en verano y fiestas patronales..La jornada en verano, julio y agosto se recortará en una hora diaria de acuerdo con los trabajadores.
  El viernes anterior al fin de semana de las fiestas será no laborable. Si por necesidades del servicio algunos trabajadores tienen que trabajar en fiestas, se compensará con días libres un día trabajado por dos días de libranza.
  Art. 4.  Vacaciones..Las vacaciones anuales serán de veintidós días laborables distribuidos en períodos mínimos de cinco días.
  Por antigüedad se tendrán los siguientes días de vacaciones a partir del año natural siguiente al cumplir los años de antigüedad:
  .	Quince años: Veintitrés días.
  .	Veinte años: Veinticuatro días.
  .	Veinticinco años: Veinticinco días.
  .	Treinta o más años: Veintiséis días.
  En caso de no poder disfrutar las vacaciones por necesidades del servicio en los meses de julio o agosto, se concederán dos días más de vacaciones al trabajador.
  Las vacaciones que se deseen disfrutar en verano tendrán que comunicarse al Ayuntamiento antes del 31 de mayo.
  En caso de incapacidad laboral en el período de vacaciones, no se computará como vacaciones, excepto los cuatro primeros días. Será condición indispensable presentar el parte de baja al cuarto día. El trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo el día que le correspondiera por vacaciones, siempre que no continúe en ILT, y disfrutará el resto de vacaciones en otro momento.
  Art. 5.  Permisos retribuidos..Todos/as los/as trabajadores/as vinculados/as por este convenio, previo aviso y justificación, podrán disfrutar de las siguientes licencias:
  .	Quince días naturales por razón de matrimonio o acreditación de una convivencia de hecho, ya sea mediante el Registro de Parejas de Hecho, independientemente del sexo de sus componentes, y una semana de licencia sin sueldo a solicitud del trabajador.
  .	Por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Un día en la Comunidad de Madrid y dos días fuera de ella.
  .	Por fallecimiento hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Tres días en la Comunidad de Madrid y cinco días fuera de ella.
  .	Por nacimiento de un hijo: Tres días en Madrid y cinco días fuera, aparte de los permisos de paternidad y maternidad.
  .	Asistencia a cursos y congresos relativos a la formación del trabajador: Hasta un máximo de ocho días al año.
  .	Por trámites de matrimonio, separación, cambio de residencia: Dos días al año.
  .	Exámenes de estudios oficiales: El día del examen.
  .	Acompañar al médico a hijos menores de dieciséis años o ascendientes mayores de sesenta y cinco años: El tiempo imprescindible.
  .	Enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Tres días en Madrid y cinco días fuera de Madrid. Si la gravedad persistiera después de estos días se podría solicitar una extensión del permiso hasta un máximo de veinte días, previa justificación.
  Se deberá presentar justificación de todos estos permisos.
  No se podrán superar el número de veinte días al año con estos permisos.
  Todos estos permisos, siempre que sea posible, se deberán solicitar con cinco días de antelación.
  Además, se podrá obtener permiso por el tiempo necesario para el cumplimiento de los deberes inexcusables de carácter público a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se regula el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
  Art. 6.  Días de libre disposición..El/la trabajador/a disfrutará de ocho días de permiso al año por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas, pudiéndose distribuir a conveniencia el disfrute de los mismos, previa autorización del responsable del servicio o Concejal del Área. Cuando no se disfrute por razones del servicio a lo largo del año en curso, podrá concederse durante el mes de enero del ejercicio siguiente.
  Deberán ser solicitados con cinco días de antelación y, en caso de denegación, esta deberá producirse motivada y por escrito.
  Art. 7.  Retribuciones..Se actualizarán anualmente, según la cantidad indicada en los Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos, no descartando una negociación con el Ayuntamiento para una mejora en las condiciones económicas, sin superar las permitidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
  Para la entrada en vigor del siguiente convenio serán excepciones, en cuanto a la aplicación del régimen retributivo, los casos de salarios subvencionados por la Comunidad de Madrid u otro organismo, las retribuciones de estos salarios serán las dispuestas en las disposiciones resolutivas de dichas subvenciones.
  Durante la ILT el Ayuntamiento complementará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el salario completo.
  Art. 8.  Ayudas..El Ayuntamiento contratará un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan realizar los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.
  El Ayuntamiento garantiza asistencia jurídica a los trabajadores en cualquier conflicto originado en el desempeño de su función.
  Se harán cumplir todas las normas de prevención de riesgos laborales.
  Art. 9.  Premios..Premio de antigüedad: El trabajador tendrá derecho a percibir seis mensualidades de salario bruto al alcanzar los veinticinco años de servicios prestados.
  Art. 10.  Faltas..Faltas leves:
  .	Incumplimiento del horario de trabajo, siempre que no sea falta grave al acumularse tres en un mes.
  .	Incorrección con el público o compañeros.
  .	Descuido o negligencia en sus funciones.
  .	Fumar.
  Faltas graves:
  .	Conductas constitutivas de delito relacionadas con el servicio.
  .	Causar daños graves en los edificios o documentos.
  .	Incumplimiento de la jornada de trabajo tres días al mes.
  .	Acumular tres faltas leves en un año.
  Faltas muy graves:
  .	Toda acción que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, etcétera.
  .	El abandono del servicio.
  .	Notoria falta de rendimiento en el servicio.
  .	Obstaculización al ejercicio de las libertades públicas o sindicales.
  .	Ofensas verbales o físicas contra cualquiera producidas durante el trabajo.
  Art. 11.  Sanciones..Apercibimiento para las faltas leves.
  Suspensión de empleo y sueldo para faltas graves o muy graves y no podrá ser inferior a once ni superior a cuarenta y cinco días.
  Despido: Solamente por falta muy grave y culpable del trabajador.
  Olmeda de las Fuentes, a 9 de abril de 2010..Firman el presente documento, en triplicado ejemplar y a un solo efecto, los siguientes señores: por la empresa, Miguel Ángel Alonso Juliá, Alcalde-Presidente..Por la parte de los trabajadores, Ignacio Moratilla Fernández, delegado de personal.
  (03/2.314/11)</texto>
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