<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110224-295</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 36. Demanda 194 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-02-24-46180220110006</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/24/BOCM-20110224-295.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/24/BOCM-20110224-295.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/24/BOCM-20110224-295.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 295 
 Demanda 194 de 2010 
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 194 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Flor María Durazno Cochancela, contra la empresa “Gourmet Getafe III, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Dispongo: En atención a lo expuesto, se acuerda:
  Declarar a la ejecutada “Gourmet Getafe III, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 6.443,52 euros insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  Archivar las actuaciones previa anotación en el libro de correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución sin en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gourmet Getafe III, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 3 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/5.562/11)</texto>
</documento>