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    <fecha_publicacion>2011/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 248 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 280 
 Ejecución 248 de 2010 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 248 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Néstor Azpiazu Badell, contra “Solucionados Gestión de Cobros, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 24 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Néstor Azpiazu Badell, contra “Solucionados Gestión de Cobros, Sociedad Limitada”, y don José Antonio Villegas Conesa, de forma solidaria, por un importe de 40.488,04 euros de principal, más 6.073,30 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por los ejecutados en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Y por otro lado, decreto de fecha 24 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Dispongo:
  a)  Trabar embargo sobre los bienes de los demandados.
  b)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de los deudores de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/64/0522/10, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Banesto, Sociedad Anónima”, “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, “Barclays Bank”, “Deustche Bank”, “Bankinter, Sociedad Anónima”, “Citibank, Sociedad Anónima”, “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha”, “Bancaja”, “Caja de Madrid”, “La Caixa”, “Caixa Galicia”, “Ibercaja”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, “Caixa Catalunya”, “Unicaja”, “Caja Duero”, “Ing Direct”, y “Uno-e Bank”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener los ejecutados a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a los demandados no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a los acreedores.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Requiérase a la parte actora a fin de que en el plazo de cinco días, aporte al Juzgado domicilio social de las siguientes entidades bancarias, sobre las que solicita el embargo de las cuentas: “Banca March, Sociedad Anónima”, “Nostra-Caixa de Balears”, “Colonya Caixa de Pollença”, “Caixa Rural de Balears”, “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, “Banco Atlántico, Sociedad Anónima”, “Banco Mapfre, Sociedad Anónima”, “Solbank, Sociedad Anónima”, “Banco Zaragozano, Sociedad Anónima”, “Caja de Ontinyent”, “Caixa Geral”, “Caja Laboral”, “Caja Murcia”, “Banco Bilbao Vizcaya Kutxa, Sociedad Anónima”, “BBK”, “Cajastur”, “Caja Inmaculada”, “Cajamar”, “Caja Vital Kutxa”, “Caja Navarra”, “Caixa Nova”, “Caja Canarias”, “Caja de Burgos”, “Caja Sol”, “Caja de Extremadura”, “Caixa Penedes”, “Caixa Sabadell”, “Caixa Terrasa”, “Caja España”, “Caixa Laietana”, “CCM” y “Cajasur”.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, posponiendo la notificación a los ejecutados, para la efectividad de los embargos.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el magistrado-juez de lo social, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 511.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Así lo acuerdo y firmo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Solucionados Gestión de Cobros, Sociedad Limitada”, y don José Antonio Villegas Conesa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
  En Madrid, a 20 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.000/11)</texto>
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