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    <fecha_publicacion>2011/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 1.151 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 264 
 Demanda 1.151 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.151 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Gómez Rodríguez, don Ricardo Jhampier Sánchez Pianoli, doña María del Carmen Barbero Izquierdo, doña Consuelo Herrero López, don Guillermo González Durán, doña Verónica González Prieto y doña Esther Fernando Alonso, contra la empresa “Call Venta, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 676 de 2010
  En Madrid, a 30 de diciembre de 2010..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña María del Pilar Gómez Rodríguez, don Ricardo Jhampier Sánchez Pianoli, doña María del Carmen Barbero Izquierdo, doña Consuelo Herrero López, don Guillermo González Durán, doña Verónica González Prieto y doña Esther Fernando Alonso, que comparecen, y de otra, como demandada, “Call Venta, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña María del Pilar Gómez Rodríguez, don Ricardo Jhampier Sánchez Pianoli, doña María del Carmen Barbero Izquierdo, doña Consuelo Herrero López, don Guillermo González Durán, doña Verónica González Prieto y doña Esther Fernando Alonso, frente a la empresa demandada “Call Venta, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral de los trabajadores demandantes con la empresa demandada en la fecha de 30 de diciembre de 2010, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a los actores las siguientes indemnizaciones y salarios de tramitación:
  A doña María del Pilar Gómez Rodríguez: la cantidad de 1.897,39 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 2.639,84 euros (de ciento veinte días de salarios de tramitación).
  A don Ricardo Jhampier Sánchez Pianoli: la cantidad de 612,66 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 2.219,44 euros (de ciento veinte días de salarios de tramitación).
  A doña María del Carmen Barbero Izquierdo: la cantidad de 1.564,10 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 3.167,80 euros (de ciento veinte días de salarios de tramitación).
  A doña Consuelo Herrero López: la cantidad de 610,46 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 2.639,84 euros (de ciento veinte días de salarios de tramitación).
  A don Guillermo González Durán: la cantidad de 558,22 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 2.639,84 euros (de ciento veinte días de salarios de tramitación).
  A doña Verónica González Prieto: la cantidad de 473,54 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 2.418,08 euros (de ciento veinte días de salarios de tramitación).
  A doña Esther Fernando Alonso: la cantidad de 1.044,92 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 2.111,84 euros (de ciento veinte días de salarios de tramitación).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Call Venta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.229/11)</texto>
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