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    <fecha_publicacion>2011/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 387 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 263 
 Ejecución 387 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 387 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Braña Villanueva, doña María Luz Rojo Sánchez y doña Elena Mate Fernández, contra las empresas “Compañía de Limpiezas y Conservaciones, Sociedad Limitada”, “Cunimar, Sociedad Limitada”, y “Grupo Laros Gestión Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 22 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Ángela Pardo Crespo..En Madrid, a 23 de diciembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  1.  Trabar embargo de los bienes de la parte ejecutada, “Compañía de Limpiezas y Conservaciones, Sociedad Limitada”, “Cunimar, Sociedad Limitada”, y “Grupo Laros Gestión Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, procediéndose al embargo de sus bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, que son las siguientes: 1.541,50 euros de principal (de los que 506,77 euros corresponden a doña María Luz Rojo Sánchez, 508,58 euros a doña Beatriz Braña Villanueva y a doña Elena Mate Fernández), más otros 92,49 euros y 154,45 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
  2.  Y para el caso de que no se tuviera conocimiento de la existencia de bienes suficientes, procédase a consultar las bases de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social; expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias, órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de las ejecutadas de que tengan constancia.
  3.  En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras o cualquier valor mobiliario titularidad de las mismas, interesando la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, con el número de cuenta 2524.
  Advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
  4.  Se acuerda igualmente el embargo de los vehículos propiedad de las ejecutadas que figuren en la base de datos de la Dirección General de Tráfico, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.
  Y encontrándose las empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán estrados, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Compañía de Limpiezas y Conservaciones, Sociedad Limitada”, “Cunimar, Sociedad Limitada”, y “Grupo Laros Gestión Integral, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.234/11)</texto>
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