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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 9 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 262 
 Ejecución 9 de 2011 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 9 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marian Costache y don Dumitru Georghe, contra la empresa “Stefan y Mario, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 20 de enero de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  En Madrid, a 20 de enero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Proceder a la ejecución del título ejecutivo mencionado en los hechos de la presente resolución, solicitada por don Marian Costache y don Dumitru Georghe, contra “Stefan y Mario, Sociedad Limitada”, por un importe de 7.249,14 euros de principal, más 724,91 euros para costas y 434,94 euros para intereses que se fijan provisionalmente, y que quedan desglosados de la siguiente forma: a don Marian Costache, 3.531,14 euros de principal y a don Dumitru Georghe, 3.718 euros de principal.
  Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines previstos en la misma.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Ángela Pardo Crespo..En Madrid, a 20 de enero de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la parte ejecutada que se detallen, y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculadas provisionalmente, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende, y para el caso de que no se tuviera conocimiento de bienes concretos de la ejecutada, procédase a consultar las bases de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a la entidad bancaria “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, y a los órganos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.
  En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras o cualquier valor mobiliario titularidad de la misma, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número 2524, sito en la calle Orense, número 19, de esta capital. Se acuerda, igualmente, el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
  Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600 euros por cada día de retraso.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Stefan y Mario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.281/11)</texto>
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