<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110224-250</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 21. Demanda 178 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-02-24-46090220110223</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/24/BOCM-20110224-250.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/24/BOCM-20110224-250.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/24/BOCM-20110224-250.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 250 
 Demanda 178 de 2010 
  Doña Elena López Arregui, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 178 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nizar Kantri, contra la empresa “El Bombón de Oro, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 13 de 2011
  En Madrid, a 20 de enero  de 2011..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Nizar Kantri, que comparece asistido de la letrada doña María Pilar Navas Sáez, y de otra, como demandada, “El Bombón de Oro, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía estimar la demanda interpuesta por don Nizar Kantri, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “El Bombón de Oro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 1.650 euros en concepto de principal reclamado, más 165 euros en concepto de interés por mora, absolviendo al organismo codemandado Fondo de Garantía Salarial, a quien deberán hacérsele las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Nizar Kantri y “El Bombón de Oro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.478/11)</texto>
</documento>