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    <fecha_publicacion>2011/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 884 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 241 
 Demanda 884 de 2010 
  Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 884 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Paz Gómez, contra la empresa “Rival Ferias, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de la sentencia número 569 de 2010, de fecha 30 de noviembre de 2010, resolución cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  «...En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.
  Antecedentes de hecho:
  Segundo..… del acto de conciliación y en su caso juicio la audiencia del día 30 de noviembre de 2010, en cuyo acto comparecieron quienes así figuran en el acta del juicio…
  Hechos probados:
  Primero..… prestando servicios para la demandada desde el 29 de septiembre de 2000 con la categoría …
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Javier Paz Gómez, contra la entidad “Rival Ferias, Sociedad Limitada”, y siendo parte el ministerio fiscal, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que a su opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador o le indemnice en la suma de 15.974,42 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 36,76 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que se produzcan por otras situaciones salariales o prestacionales.»
  Quedando íntegramente igual el resto de la resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rival Ferias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de diciembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/4.127/11)</texto>
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