<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110224-122</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>San Lorenzo de El Escorial número 1. Juicio ejecutivo 195 de 1996</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-02-24-46090220110102</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/24/BOCM-20110224-122.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/24/BOCM-20110224-122.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/24/BOCM-20110224-122.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 122 
 Juicio ejecutivo 195 de 1996 
  En el procedimiento de juicio ejecutivo número 195 de 1996, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En San Lorenzo de El Escorial, a 18 de enero de 2011.
  Fallo
  Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don Eduardo Molina Bergés, la mercantil “Abarmi, Sociedad Limitada”, doña Mercedes Arenas Gaytán y don Santiago Abarca Arenas hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe, íntegro pago a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” de la cantidad de 1.180.000 pesetas, que son 7.091,94 euros, de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen, en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.
  Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado previo depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en este Juzgado.
  Así por esta sentencia, que por la rebeldía de los demandados se les notificará por medio de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia, de la rebeldía de los ejecutados don Eduardo Molina Bergés, “Abarmi, Sociedad Limitada”, y doña Mercedes Arenas Gaytán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  San Lorenzo de El Escorial, a 18 de enero de 2011..El secretario (firmado).
  (03/4.318/11)</texto>
</documento>