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    <fecha_publicacion>2011/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cataluña. Sala de lo Social. Recurso casación 8/3508/2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 102 
 Recurso casación 8/3508/2010 
  En el recurso de casación para la unificación de doctrina número 8/3508/2010 del Tribunal Supremo, Sala de lo social, dimanante del rollo de esta Sala número 7.696 de 2008, para resolver el recurso de suplicación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Barcelona en los autos de demandas número 817 de 2006, se ha dictado auto con fecha 3 de noviembre de 2010, en el que se acuerda poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Gispert, Sociedad Anónima”, cuyo actual paradero se desconoce, y a quien además se hace saber que contra la resolución que se notifica cabe recurso de súplica ante dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, y al propio tiempo se le requiere para que en el mismo plazo ponga en conocimiento de esta Sala si ha interpuesto el recurso de súplica aludido, con la advertencia de que si transcurriere tal plazo sin hacerlo se entenderá que no lo ha presentado y se procederá a la devolución de los autos al Juzgado de instancia a los efectos procedentes, libro el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo el presente de atento oficio acompañatorio.
  En Barcelona, a 14 de enero de 2011..La secretaria, Rosa Egea Gras.
  (03/4.309/11)</texto>
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