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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento ordinario 1.674 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>45</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 64 
 Procedimiento ordinario 1.674 de 2009 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 1.674 de 2009, seguido en el Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid, a instancias de “Salobre Golf Hoteles, Sociedad Anónima”, contra “Anima Eventos de Marketing, Sociedad Limitada”, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 2 de diciembre de 2010..En nombre de Su Majestad el Rey, la señora doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.674 de 2009, por demanda interpuesta por el procurador don Felipe Juanas Blanco, en representación de “Salobre Golf Hoteles, Sociedad Anónima”, defendida por la letrada señora Araña Galván, contra “Anima Eventos de Marketing, Sociedad Limitada”, en rebeldía en los presentes autos,
  Fallo
  Se estima la demanda formulada por el procurador don Felipe Juanas Blanco, en representación de “Salobre Golf Hoteles, Sociedad Anónima”, defendida por la letrada señora Araña Galván, contra “Anima Eventos de Marketing, Sociedad Limitada”, en rebeldía en los presentes autos, y se condena a la demandada al pago de la cantidad de 49.339,33 euros, al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial y de las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si al tiempo de su interposición no se acredita haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..En la misma fecha, yo, la secretaria judicial, doy fe de su publicación.
  En virtud de lo acordado en los autos número 1.674 de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Anima Eventos de Marketing, Sociedad Limitada”, la sentencia de 2 de diciembre de 2010.
  En Madrid, a 2 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/1.280/11)</texto>
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