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    <fecha_publicacion>2011/02/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 1.533 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 129 
 Demanda 1.533 de 2009 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.533 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Quevedo Peñalva, y doña Almudena Grandes Santos, contra la empresa “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada”, y don Manuel Matesanz Sánchez, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 654 de 2010
  En Madrid, a 15 de diciembre de 2010..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Beatriz Quevedo Peñalva, que comparece, y de otra, como demandados, “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada”, y don Manuel Matesanz Sánchez, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Beatriz Quevedo Peñalva y doña Almudena Grandes Santos, frente a la empresa “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la trabajadora doña Beatriz Quevedo Peñalva la cantidad de 1.632,86 euros (1.491,28 euros por el mes de agosto y 141,58 euros de gastos) por los períodos y los conceptos anteriormente reconocidos, más el 10 por 100 de intereses por mora, y a doña Almudena Grandes Santos la cantidad de 1.071,73 euros por el salario del mes de agosto de 2009, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y, asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Tecnología en Prevención, Sociedad Limitada”, y don Manuel Matesanz Sánchez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.662/11)</texto>
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