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    <titulo>Madrid número 36. Demanda 979 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 251 
 Demanda 979 de 2010 
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 979 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Palomo Navamuel, contra la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Afemefa Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social”, y “CTM Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la empresa “Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social”, y estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Isabel Palomo Navamuel, en materia de reclamación de cantidad, contra las empresas “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las empresas “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, a abonar a doña María Isabel Palomo Navamuel la cantidad de 8.069,09 euros, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre esta cantidad, obligándoles a estar y pasar por dicho pronunciamiento; asimismo, debo de absolver y absuelvo a Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social de los pedimentos en su contra deducidos.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.097/11)</texto>
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