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    <fecha_publicacion>2011/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 991 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 221 
 Demanda 991 de 2009 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 991 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Nieves Antón Moreno, contra la empresa “Gestión Técnica de Montajes y Construcciones, Sociedad Anónima”, don Armando L. Betancor Álamo, don Bernardo Pinazo Osuna y don Javier Santos Berja, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 524 de 2010
  En Madrid, a 30 de noviembre de 2010..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María de las Nieves Antón Moreno, que comparece representada y asistida por la letrada doña Isabel María Ortega Núñez, y de otra, como demandados, “Gestión Técnica de Montajes y Construcciones, Sociedad Anónima”, que comparece representada y asistida por el letrado don Javier Sánchez Romero; don Armando L. Betancor Álamo, que no comparece; don Bernardo Pinazo Osuna, que no comparece, y don Javier Santos Berja, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que desestimo la demanda formulada por doña María de las Nieves Antón Moreno, frente a “Gestión Técnica de Montajes y Construcciones, Sociedad Anónima”, y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Armando L. Betancor Álamo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/3.614/11)</texto>
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