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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 1.022 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 218 
 Demanda 1.022 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.022 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Díaz Muñoz, contra la empresa “Soladel, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 2 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 2 de noviembre de 2010.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Javier Díaz Muñoz, contra la entidad “Soladel, Sociedad Limitada”, y, en su nombre, el administrador único don Antonio Alonso García, no comparecidos, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a los demandados a que indemnicen al actor con la suma de 44.782,02 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (21 de junio de 2010) hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 1.045,66 euros netos al mes.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas en la cuenta número 2526, abierta a tal efecto en la entidad “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de esta Villa, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soladel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/3.594/11)</texto>
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