<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110222-130</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Juicio de faltas 1.088 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-02-22-44030220110136</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/22/BOCM-20110222-130.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/22/BOCM-20110222-130.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/22/BOCM-20110222-130.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 130 
 Juicio de faltas 1.088 de 2010 
  Doña María Elena Sánchez Ranz, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 (anterior mixto número 10) de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.088 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Alcalá de Henares, a 15 de noviembre de 2010..Vistos por mí, doña Ana María Gallegos Atienza, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio de faltas número 1.088 de 2010, de enjuiciamiento inmediato, incoados por una presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, teniendo la condición de denunciante don José Antonio Rodríguez Tirado; de denunciado don Óscar Chorro Gómez, y como perjudicada la mercantil “Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima”, dicta la presente resolución que basa en el siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Óscar Chorro Gómez, como autor de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 euros de cuota diaria. En caso de impago y/o insolvencia, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y con imposición de las costas procesales.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Óscar Chorro Gómez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcalá de Henares, a 18 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/3.630/11)</texto>
</documento>