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    <fecha_publicacion>2011/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Juicio de faltas 959 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 129 
 Juicio de faltas 959 de 2010 
  Doña María Elena Sánchez Ranz, secretaria del Juzgado de instrucción número 5, anterior mixto número 10 de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 959 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 367 de 2010
  En Alcalá de Henares, a 4 de octubre de 2010..Vistos por mí, doña Ana María Gallegos Atienza, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio de faltas de enjuiciamiento inmediato número 959 de 2010, incoados por una presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, teniendo la condición de denunciantes don José Antonio Castro Luis y don Ciprián Grigore Dragus; de denunciado don Madalin Nicusor Fudulu, y como perjudicada, la mercantil “Mercadona, Sociedad Anónima”, dicta la presente resolución que basa en el siguiente:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Madalin Nicusor Fudulu, como autor de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 euros de cuota diaria. En caso de impago y/o insolvencia, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y con imposición de las costas procesales.
  Una vez firme la presente resolución, se acuerda proceder a la destrucción de la pieza de convicción aportada por la comisaría de Policía en relación con el atestado policial que dio origen a la presente causa.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.
  Líbrese certificación de la presente resolución para unir a las actuaciones, incorporando el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Madalin Nicusor Fudulu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcalá de Henares, a 20 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/3.634/11)</texto>
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