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    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Juicio de faltas 1.288 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 128 
 Juicio de faltas 1.288 de 2010 
  Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 (anterior mixto número 7) de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.288 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Alcalá de Henares, a 3 de diciembre de 2010..Vistos por doña Begoña López Anguita, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de faltas de enjuiciamiento inmediato número 1.288 de 2010, seguidos por lesiones, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, doña Simona Ionica Calin y doña Diana María Pop, como denunciantes y denunciadas.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados a doña Simona Ionica Calin y doña Diana María Pop, con declaración de las costas de oficio.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Simona Ionica Calin y doña Diana María Pop, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 19 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/3.959/11)</texto>
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