<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110222-119</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Juicio de faltas 602 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-02-22-44030220110129</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/22/BOCM-20110222-119.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/22/BOCM-20110222-119.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/22/BOCM-20110222-119.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 
 119 
 Juicio de faltas 602 de 2008 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 602 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 14 de octubre de 2009..Vistos por don Antonio Viejo Llorente, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 602 de 2008, seguidos por lesiones imprudentes, en los que han sido partes: don Javier Francisco Redondo García Lago, como denunciante; don Jamal El Boussatri, como denunciado, y “Seguros Axa”, como tercera civilmente responsable, convengo en señalar el siguiente
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos objeto del presente procedimiento a don Jamal El Boussatri, declarando de oficio las costas del mismo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jamal El Boussatri, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 21 de enero de 2011..El secretario (firmado).
  (03/3.564/11)</texto>
</documento>