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    <fecha_publicacion>2011/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 91. Procedimiento ordinario 1.068 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 115 
 Procedimiento ordinario 1.068 de 2010 
  En el procedimiento ordinario número 1.068 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 29 de diciembre de 2010..Vistos por doña Silvia Abella Maeso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 1.068 de 2010, promovidos a instancias de “Pescados La Astorgana, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez y asistido del letrado don Jaime Gil-Robles Gil-Delgado, contra “Porche Abascal, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle José Abascal, número 44, de Madrid, declarada en rebeldía, versando sobre reclamación de cantidad,
  Fallo
  Que, estimando en su integridad la demanda que ha dado origen al presente procedimiento interpuesto por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de “Pescados La Astorgana, Sociedad Limitada”, contra “Porche Abascal, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta última entidad a que abone a la citada autora la cantidad de 16.173,19 euros en concepto de principal, así como los intereses que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda al tipo del interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y al pago de las costas causadas en el procedimiento.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación mediante escrito presentado en este Juzgado, preparándolo.
  Dicho recurso no se admitirá a trámite además, si con carácter previo a su interposición, no consta consignado en la cuenta de este Juzgado, número 4150 0000 02 1068 10, entidad “Banesto”, el preceptivo depósito por importe de 50 euros (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), aportándose el resguardo del ingreso junto con el escrito de preparación del mismo. Si el ingreso se realizara mediante transferencia bancaria, el tipo y código concreto de recurso deberá indicarse después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).
  Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior resolución en el día de su fecha por la ilustrísima señora magistrada-juez que la dictó, hallándose la misma celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación a “Porche Abascal, Sociedad Limitada”, como consecuencia del ignorado paradero del mismo, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que se entregará al procurador don Juan Torrecilla Jiménez para su diligencia, expido la presente.
  En Madrid, a 29 de diciembre de 2010..El secretario (firmado).
   (02/540/11)</texto>
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