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    <titulo>Madrid número 90. Procedimiento ordinario 1.091 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90 
 EDICTO
 
 114 
 Procedimiento ordinario 1.091 de 2009 
  Doña Aurora García Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid.
  Hace saber: Que en los autos de referencia se ha dictado sentencia en fecha 22 de noviembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  «... 1.  Que, estimando parcialmente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el procurador señor Fernández Castro, en nombre y representación de “Celeris Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, como parte demandante, contra “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada al pago a la actora de la cantidad de 3.346,32 euros, correspondientes al principal reclamado, más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda.
  2.  Sin hacer imposición de las costas a ninguna de las partes.
  Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado dentro del término de cinco días, a partir de su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
  La interposición del recurso de apelación precisará la constitución de un depósito de 50 euros (clave 02).
  Las cantidades objeto de depósito deberán ser consignadas en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto” número cuenta expediente 41490000 (clave recurso) (número procedimiento cuatro dígitos) (año).
  Si el ingreso se realiza mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso se indicará después de los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo...».
  Y para que así conste y sirva de notificación a la demandada “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, extiendo el presente que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en Madrid, a 22 de noviembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/539/11)</texto>
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