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    <fecha_publicacion>2011/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Procedimiento ordinario 672 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89 
 EDICTO
 
 113 
 Procedimiento ordinario 672 de 2009 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 672 de 2009 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 24 de noviembre de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña Marta Pérez Arroyo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 672 de 2009, a instancias de don Eloy Jiménez Blázquez y doña Rosa Ana Rodríguez Díaz, representados por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, y asistidos de letrado contra la mercantil “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Begoña del Arco Herrero y asistida de letrado, y contra la mercantil “Servicios Turísticos Vacstyle, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia.
  Fallo
  Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Eloy Jiménez Blázquez y doña Rosa Ana Rodríguez Díaz, contra las mercantiles “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, y “Servicios Turísticos Vacstyle, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito el 16 de septiembre de 2007, de aprovechamiento turístico por turnos, así como la nulidad del contrato de préstamos de 26 de septiembre de 2007, debiendo ambas mercantiles de forma solidaria restituir a los actores todo lo abonado en razón de los mismos.
  Las costas causadas se imponen a las demandadas.
  Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde el 17 de septiembre de 2008, fecha de reclamación de la nulidad de los contratos, interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y de que contra ella puede interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica de Procedimiento Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma al demandado “Servicios Turísticos Vacstyle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, extiendo la presente en Madrid, a 24 de noviembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/1.221/11)</texto>
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