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    <identificador>BOCM-20110222-110</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Separación contenciosa 853 de 2009-P</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>44</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 
 110 
 Separación contenciosa 853 de 2009-P 
  Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, y bajo el número 853 de 2009-P, se siguen autos de separación, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia
  En Madrid, a 26 de octubre de 2010..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de separación número 853 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Omar Erradi Oudghiri, con procurador del turno de oficio don Manuel Infante Sánchez, y de otra, como demandada, doña Imane Shaimi, declarada en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal; y…
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de don Omar Erradi Oudghiri, contra doña Imane Shaimi, en los autos número 853 de 2009, debo decretar y decreto la separación de los citados cónyuges, don Omar Erradi Oudghiri y doña Imane Shaimi, suspendiéndose su vida común y cesando la posibilidad de vincular uno bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica. Que, igualmente, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas definitivas que a continuación se relacionan:
  Primera.  La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Ayman, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
  Segunda.  La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda al padre.
  Tercera.  El régimen de visitas materno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
  Cuarta.  La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
  No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Fue publicada en el mismo día de su fecha.
  Y para que sirva de notificación en forma a la demandada doña Imane Shaimi, se da el presente en Madrid, a 24 de enero de 2011..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (03/3.916/11)</texto>
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