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    <fecha_publicacion>2011/02/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villar del Olmo. Régimen económico. Calendario fiscal 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villar del Olmo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 106 
 Calendario fiscal 2011 
  Calendario fiscal 2011
  1.  Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica: del 1 de marzo al 30 de abril de 2011.
  2.  Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2011.
  3.  Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2011.
  4.  Tasa de basura (segundo semestre 2010): del 1 de marzo al 30 de abril de 2011.
  5.  Paso de carruajes (año 2011): del 1 de marzo al 30 de abril de 2011.
  6.  Tasa de basura (primer semestre 2011): del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2011.
  Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición pública de un mes, los padrones estarán a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento.
  Lugar de pago: en la Oficina de Recaudación ubicada en las dependencias municipales, plaza Mayor, número 1, Villar del Olmo.
  Medios de pago: de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria. Los medios de pago son dinero de curso legal o cheque conformado, nominativo a favor del Ayuntamiento.
  Recursos: contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante la alcaldesa-presidenta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.
  Una vez transcurrido el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.
  En Villar del Olmo, a 4 de enero de 2011..La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.
  (02/908/11)</texto>
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