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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/02/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villalbilla. Contratación. Adjudicación contrato servicio recaudación ejecutiva</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>41</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villalbilla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA 
 CONTRATACIÓN
 
 92 
 Adjudicación contrato servicio recaudación ejecutiva 
  Por el acuerdo de Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 23 de junio de 2010, se adjudicó definitivamente el contrato del servicio de recaudación ejecutiva de Villalbilla, lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  1.  Entidad adjudicadora:
  a)	Organismo: Junta de Gobierno Local.
  b)	Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
  c)	Número de expediente: 466/2010.
  2.  Objeto del contrato:
  a)	Tipo de contrato: administrativo de servicios.
  b)	Descripción del objeto: servicio de recaudación ejecutiva de Villalbilla.
  c)	“Perfil del contratante”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 20 de abril de 2010; en el “Boletín Oficial del Estado” número 99, de 24 de abril de 2010; en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 17 de abril de 2010.
  3.  Tramitación y procedimiento:
  a)	Tramitación: ordinaria.
  b)	Procedimiento: abierto.
  4.  Presupuesto del contrato:
  .	Cobros efectivos realizados en período ejecutivo: el 18 por 100 de la deuda efectivamente recaudada (IVA incluido).
  .	Intereses de demora: el 46 por 100 del importe recaudado (IVA incluido).
  5.  Adjudicación:
  a)	Fecha: 23 de junio de 2010.
  b)	Contratista: “ATM Gestión Tributaria y Recaudación, Sociedad Limitada”.
  c)	Nacionalidad: Española.
  d)	Importe de adjudicación: 
  .	Cobros efectivos realizados en período ejecutivo: el 18 por 100 de la deuda efectivamente recaudada (IVA incluido).
  .	Intereses de demora: el 46 por 100 del importe recaudado (IVA incluido).
  e)	Plazo: dos años, prorrogable por un máximo de dos años más.
  En Villalbilla, a 12 de julio de 2010..El alcalde-presidente, Iván Jesús Borrego Holgado.
  (02/260/11)</texto>
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