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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/02/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Arganda del Rey. Urbanismo. Plan especial equipamiento Estadio Municipal de Deportes</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>41</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY 
 URBANISMO
 
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 Plan especial equipamiento Estadio Municipal de Deportes 
  Se hace saber que por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2010, se ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
  Primero..Aprobar definitivamente el Plan Especial de Equipamientos en el entorno del Estadio Municipal de Deportes de Arganda del Rey, aplicable a la delimitación que lo conforma, cuyos linderos son: al Norte, con la calle Búho; al Sur, con la avenida de Alcalá y la estación de servicios, finca con referencia catastral 1825406VK6612N0001MK; al Este, con la calle Gavilán y con espacio libre con frente a la avenida de Alcalá; y, al Oeste, con la avenida de Valdearganda y finca con referencia catastral 1825405VK6612N0001FK, centro de transformación, redactado de oficio por los técnicos municipales.
  Segundo..Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva del presente Plan Especial al órgano competente de la Comunidad de Madrid en el plazo de diez días y remisión de un ejemplar del documento técnico al Registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  Tercero..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme dispone el artículo 66.1 de la Ley 9/2001 y notificación del mismo a la propiedad de los terrenos objeto del presente Plan Especial.
  Este acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra los vicios específicos de que adoleciere el acto de aprobación puede interponerse potestativamente recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el mismo órgano que lo dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Contra el contenido del Plan Urbanístico aprobado, solo podrá interponerse directamente el mencionado recurso contencioso-administrativo en el mismo plazo y ante el mismo órgano jurisdiccional, por su naturaleza de disposición general.
  Arganda del Rey, a 3 de febrero de 2011..El gerente municipal de Urbanismo, Luis Bremond Triana.
  (03/5.167/11)</texto>
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