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    <fecha_publicacion>2011/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 832 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 94 
 Demanda 832 de 2009 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 832 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ainara Arriaga Magunacelaya, doña Ruth Llauge Puertas, doña Rebeca Gómez Carpizo y don Alberto Porras Carpizo, contra don Manuel Astillero Fuentes, don Francisco José Benítez Benítez, “Hache Marketing Publicidad 2000, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Meydis, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por doña Ainara Arriaga Magunacelaya, doña Ruth Llauge Puertas, doña Rebeca Gómez Carpizo y don Alberto Porras Echevarría, contra “Hache Marketing Publicidad 2000, Sociedad Anónima”, y contra don Manuel Astillero Fuentes, don Francisco José Benítez Benítez y “Meydis, Sociedad Limitada”, en calidad de administradores concursales, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, más el 10 por 100 correspondiente en concepto de interés por mora:
  A doña Ainara Arriaga Magunacelaya: 12.679,71 euros.
  A doña Ruth Llauge Puertas: 9.166,65 euros.
  A doña Rebeca Gómez Carpizo: 7.119,28 euros.
  A don Alberto Porras Echevarría: 10.460,39 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2515, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2515, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Manuel Astillero Fuentes, don Francisco José Benítez Benítez y “Hache Marketing Publicidad 2000, Sociedad Anónima”, y “Meydis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.234/11)</texto>
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