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    <fecha_publicacion>2011/02/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Relaciones paterno-filiales 693 de 2009-P</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>40</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 
 81 
 Relaciones paterno-filiales 693 de 2009-P 
  Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramitan autos sobre relaciones paterno-filiales número 693 de 2009-P, en los que se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia número 305
  En Madrid, a 28 de junio de 2010..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales suscitados por el procurador don Mario Castro Casas, en nombre y representación de doña Teresa Leonila Córdova Farias, frente a don Ángelo Carmelo Galeano Valencia, siendo parte el ministerio fiscal,
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por el procurador don Mario Castro Casas, en nombre y representación de doña María Teresa Leonila Córdova Farias, contra don Ángelo Carmelo Galeano Valencia, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio de la hija menor de edad:
  Primera..La patria potestad sobre la hija menor de edad, Angie Victoria, se ostentará por ambos progenitores, pero se ejercerá exclusivamente por la madre.
  Segunda..La guarda y custodia de la hija menor de edad se encomienda a la madre.
  Tercera..El régimen de visitar paterno-filial se destinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
  Cuarta..La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
  No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía, en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Publicada en el mismo día de su fecha.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Ángelo Carmelo Galeano Valencia, actualmente en ignorado paradero, se da el presente en Madrid, a 18 de octubre de 2010..Ante mí, el secretario (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (02/416/11)</texto>
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