<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110217-147</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Jaén número 2. Cantidad 580 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>40</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-02-17-40040220110118</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/17/BOCM-20110217-147.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/17/BOCM-20110217-147.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/17/BOCM-20110217-147.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 147 
 Cantidad 580 de 2010 
  Don José Ramón Rubia Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 580 de 2010, a instancias de la parte actora, don Sebastián Letrado Cano, contra “Promotora Fam Linares, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 19 de enero de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda presentada por don Sebastián Letrado Cano, debo condenar y condeno a la empresa “Promotora Fam Linares, Sociedad Limitada”, a hacer efectivo el pago al actor de la suma de 5.491,33 euros, más el 10 por 100 de interés de mora, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Promotora Fam Linares, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Jaén, a 21 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/3.488/11)</texto>
</documento>