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    <identificador>BOCM-20110216-91</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/02/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 66. Divorcio contencioso 376 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>39</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 EDICTO
 
 91 
 Divorcio contencioso 376 de 2007 
  Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso, seguidos bajo el número 376 de 2007, a instancias de doña Saida Souli, representada por la procuradora doña María Lourdes Amasio Díaz, contra don Mustapra Benzbir, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación de doña Saida Souli, contra don Mustapra Benzbir, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, acordando la adopción de las siguientes medidas:
  Primero..Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.
  Segundo..Se atribuye a los hijos y a la madre el uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico.
  Tercero..El padre contribuirá a la manutención de sus hijos con la cantidad de 100 euros mensuales por cada uno de ellos, lo que supone una cantidad total de 200 euros mensuales, que será abonada los cinco primeros días de cada mes y revisada anualmente, a partir de enero de 2009, para adaptarla a las variaciones del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística.
  Los gastos extraordinarios de los menores serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores.
  No procede establecer régimen de visitas.
  Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
  Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará ante este tribunal dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación.
  Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Mustapra Benzbir, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente.
  En Madrid, a 25 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/4.040/11)</texto>
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