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    <departamento>CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID</departamento>
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    <titulo>– Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. Cobranza recurso cameral permanente 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid 
 
 396 
 Cobranza recurso cameral permanente 2011 
  De conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Reglamento de Régimen Interior de esta Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, aprobado por Orden 1851/2001, de 18 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, se pone en conocimiento de sus obligados que por el Comité Ejecutivo, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2011, se acordó la iniciación del período voluntario de cobranza de las liquidaciones del recurso cameral permanente giradas en las cuantías, formas y términos que establece la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y modificaciones normativas posteriores, y en particular con el alcance que dispone la disposición transitoria primera, apartado 2, del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (“Boletín Oficial del Estado” extraordinario de 3 de diciembre de 2010). En particular, las liquidaciones son giradas por razón del impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre sociedades, satisfechos por los contribuyentes o electores que hayan ejercido actividades en la Comunidad de Madrid. A dicha Ley 3/1993 remite el artículo 26 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.
  Además, para facilitar el pago de las expresadas cuotas en período voluntario la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid notificará individual y respectivamente a todos sus electores y obligados, las liquidaciones giradas por cada uno de los citados conceptos del recurso cameral permanente, enviando notificación-recibo en la que constarán los datos de identificación de la deuda, así como el plazo de pago en período voluntario y las entidades financieras en las que a través de cualquiera de sus sucursales o agencias pueda efectuarse el ingreso; además contendrá la indicación de la normativa legal en que se basa la cuota girada y los recursos que cabe interponer en caso de disconformidad con la misma.
  Finalizado el período de pago voluntario en la fecha que corresponda, de acuerdo con las notificaciones individuales practicadas, las cuotas por el recurso cameral permanente no satisfechas se exigirán por la vía administrativa de apremio a través de la Administración Tributaria competente, con imposición de los recargos, intereses y costas a que hubiere lugar, todo ello conforme a la referida Ley 3/1993, de 22 de marzo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los reglamentos que la desarrollan.
  Madrid, a 26 de enero de 2011..El presidente, Arturo Fernández Álvarez..El secretario general, Javier Cuadrado de Vicente.
  (02/906/11)</texto>
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