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    <fecha_publicacion>2011/02/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Notificación titulares de bienes y derechos afectados por expropiación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>39</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Gestión Urbanística - Subdirección General de Promoción del Suelo - Departamento de Expropiaciones I</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Gestión Urbanística
 Subdirección General de Promoción del Suelo
 Departamento de Expropiaciones I
 
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 Notificación titulares de bienes y derechos afectados por expropiación 
  Por medio del presente edicto y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los titulares que a continuación se relacionan   por las causas que asimismo se indican el siguiente acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de Madrid en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2010.
  “Primero..Aprobar la relación de titulares y descripción de bienes y derechos afectados por la expropiación, por incumplimiento de la función social de la propiedad, declarado por Resolución del Director General de Gestión Urbanística, de 12 de diciembre de 2006, de la finca situada en el número 8 de la calle Huerta del Bayo, con estimación y desestimación de las alegaciones en los términos contenidos en el informe de contestación a las mismas que obra en el expediente; de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 19 y 20 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
  Segundo..La presente aprobación determina la declaración de necesidad de ocupación y el inicio del correspondiente expediente expropiatorio, según establece el artículo 138.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siendo en este caso el Ayuntamiento de Madrid el beneficiario de la expropiación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento citado, el cual asumirá facultades y obligaciones que como tal beneficiario le atribuye el artículo 5 de aquel Reglamento; y aplicándose el procedimiento individualizado para el desarrollo de dicha expropiación, conforme permiten los artículos 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 30.1 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
  Tercero..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid, y notificar individualmente a los interesados, según se establece en los artículos 21 de la Ley de Expropiación Forzosa y 20 de su Reglamento.”
  Se le significa que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución. En el supuesto de que optase por interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto expresamente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será el de dos meses a contar desde el día siguiente al que reciba la notificación, y en el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo será de seis meses a contar desde el siguiente día en que deba entenderse presuntamente desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de que pueda ser ejercitado cualquier otro recurso que se estime oportuno.
  A: don Manuel Fonseca Ramón, doña Pilar Burgos Bueno, don José María Simón Burgos, don Manuel Armando Simón Burgos, don Nasir Uddin, don Md Rabiul, don Joshim Uddinz, don Fernando Fonseca Ramón, a quienes se les comunicó mediante notificación individualizada de doble intento que ha sido devuelta por el servicio de Correos al no haber comparecido a su retirada en el plazo establecido por ese servicio.
  A: doña Milagros Gómez Gasco, don Monir Mahmod, “Silver Brokers, Sociedad Limitada”, Khorshed Alam, a quienes se les comunicó mediante notificación individualizada de doble intento que ha sido devuelta por el servicio de Correos al resultar desconocidos en el domicilio al que fueron enviadas y desconocerse otro domicilio.
  Madrid, a 21 de enero de 2011..La jefa del Departamento de Expropiaciones, Francisca Martín Canales.
  (01/382/11)</texto>
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