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    <fecha_publicacion>2011/02/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 1.805 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>39</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 272 
 Demanda 1.805 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.085 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariusz Lomnicki, contra la empresa “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 7 de 2011
  En Madrid, a 12 de enero de 2011..Doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, como demandante, don Mariusz Lomnicki, y de otra, como demandados, la empresa “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Mariusz Lomnicki, contra la empresa “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado con efectos del día 6 de julio de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice al actor en la cantidad de 13.980 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 30 de mayo de 2004 hasta la fecha de la presente resolución (12 de enero de 2011), así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente (6 de julio de 2010) hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 46,60 euros brutos diarios, así como al abono de los quince días correspondientes al preaviso.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.927/11)</texto>
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