<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110216-163</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 6. Demanda 1.349 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-02-16-39280120110137</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/16/BOCM-20110216-163.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/16/BOCM-20110216-163.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/16/BOCM-20110216-163.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 163 
 Demanda 1.349 de 2010 
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.349 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irene Martínez Jiménez, contra Fondo de Garantía Salarial y “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 10 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Irene Martínez Jiménez, contra “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en situación de concurso voluntario, debo declarar y declaro improcedente el despido de dicha actora llevado a cabo por la demandada con efectos de 23 de septiembre de 2010, declarando, asimismo, extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes con efectos desde el día de hoy, condenando a dicha demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 1.660,83 euros en concepto de indemnización y 5.413.59 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia, a razón de un salario por día de 49,21 euros.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.113/11)</texto>
</documento>