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    <fecha_publicacion>2011/02/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Juicio de faltas 988 de 2010-E</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 101 
 Juicio de faltas 988 de 2010-E 
  Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, secretario del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 988 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:
  Condeno a doña Clara Santori Gómez y a don David García Durán, como autores de una falta contra el patrimonio (hurto) del artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 3 euros de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndoles de su derecho a recurrirla en apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme establece el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Clara Santori Gómez y a don David García Durán, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 19 de enero de 2011..El secretario (firmado).
  (03/3.295/11)</texto>
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