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    <fecha_publicacion>2011/02/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Chapinería. Régimen económico. Expediente número 15/2010 de suplementos de crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Chapinería</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Expediente número 15/2010 de suplementos de crédito 
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
  Se hace público para general conocimiento que esta Corporación en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 13 de diciembre de 2010, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente número 15/2010 de suplementos de crédito que afecta al vigente presupuesto de esta Corporación.
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  Contra la aprobación definitiva de este expediente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo conforme determina el artículo 171.1 del Real Decreto Legisltativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  En Chapinería, a 27 de enero de 2011..El alcalde, Ángel Luis Fernández Robles.
  (03/4.638/11)</texto>
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