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    <titulo>Zaragoza número 1. Demanda 1.224 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>37</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 184 
 Demanda 1.224 de 2009 
  Don José Manuel García González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zaragoza.
  Hago saber: Que en el procedimiento demanda 1.224 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Luis Nebra Ferrer contra la empresa “Ega System, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado lo siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Vicente Luis Nebra Ferrer contra la empresa “Ega System, Sociedad Limitada”, contra la administración concursal de la misma indicada empresa, representada por don José Luis Yus Respaldiza, y frente al Fondo de Garantía Salarial, condenando a la citada demandada “Ega System, Sociedad Limitada” a que abone al actor la cantidad de 5.293,59 euros, más el 10 por 100 devengado por dicho importe, en concepto de recargo por mora; no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese la anterior sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de letrado.
  Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150 euros mediante ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (Banesto), cuenta número 0030-8005, código de identificación de este órgano judicial 4913.  El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
  El recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acreditará al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la cuenta designada en el párrafo anterior, la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
  De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ega System, Sociedad Limitada” en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Zaragoza, a 13 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.542/11)</texto>
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