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    <fecha_publicacion>2011/02/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Granada número 4. Ordinario 858 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>37</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 175 
 Ordinario 858 de 2009 
  Doña María Dolores Hernández Burgos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Granada.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 858 de 2009, a instancias de la parte actora doña María del Carmen Fernández García, contra AENA y “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 5 de octubre de 2010 del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Granada, a 13 de enero de 2011..Dada cuenta; y…
  Parte dispositiva:
  Su señoría decide: Proceder al archivo de las actuaciones por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado a la parte demandante.
  Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
  Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse la constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 1735/0030/858/09, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Granada, a 13 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.683/11)</texto>
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