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    <titulo>Barcelona número 12. Cantidad 275 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>37</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 12 
 EDICTO
 
 174 
 Cantidad 275 de 2008 
  Según lo acordado en los autos número 275 de 2008, seguido en este Juzgado a instancias de doña María Luz Crucci Vázquez, don Juan José María Tarrasón y doña Carolina Álvarez Cabrera, contra Fondo de Garantía Salarial, “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Moviltech Servicio Técnico, Sociedad Limitada”, “Nokia Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, don José Vicente Estrada Esteban y don José Encinar Telles, en relación a reclamación de cantidad, por el presente se notifica a “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 13 de enero de 2011, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Carolina Álvarez Cabrera, don Juan José María Tarrasón y doña María Luz Crucci Vázquez, contra la empresa “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, condeno a esta a que les pague a cada uno de ellos la cantidad que se indica:
  A doña Carolina Álvarez Cabrera: 1.496,46 euros.
  A don Juan José María Tarrasón: 1.380,65 euros.
  A doña María Luz Crucci Vázquez: 1.557,05 euros.
  Más el interés del 10 por 100 anual en concepto de mora desde el 2 de abril de 2008.
  Condeno a los demandados, don José Vicente Estrada Esteban y don José Encinar Telles, en calidad de administradores concursales de la referida empresa, a estar y pasar por la condena de la misma.
  Condeno al Fondo de Garantía Salaria como responsable subsidiario a pagar las mismas cantidades hasta los límites legales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial.
  Y absuelvo a las demandadas “Nokia Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Moviltech Servicio Técnico, Sociedad Limitada”, de las pretensiones inicialmente formuladas en su contra.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 13 de enero de 2011..La secretaria judicial, Alicia Visitación Pérez Carro.
  (03/2.681/11)</texto>
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