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    <fecha_publicacion>2011/02/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Juicio de faltas 389 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>36</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 37 
 Juicio de faltas 389 de 2009 
  Doña Paz Conde Díaz, secretaria del Juzgado de instrucción número 25 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 389 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Encabezamiento
  En Madrid, a 17 de septiembre de 2009..Don Valentín Sanz Altozano, magistrado-juez titular del Juzgado de instrucción número 25 de esta ciudad y su partido judicial, examinadas las actuaciones, ha dictado la siguiente
  Sentencia
  Han sido vistos en juicio verbal y público los autos del juicio de faltas número 389 de 2009, seguido por falta de lesiones, coacciones y amenazas, en el que han sido partes doña Georgina Subtirica, en calidad de denunciante; doña Stela Balan, en calidad de denunciada; doña Daniela Estefan, en calidad de denunciada, y don Dorin Remus Iamandeiu, en calidad de denunciado. Doña Georgina Subtirica es asistida del letrado colegiado número 50.481 y de la intérprete de rumano doña Elena Ildiko Tordai. Ha intervenido el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.
  Fallo
  Primero..Que debo condenar y condeno a doña Stela Balan, como autora criminalmente responsable de una falta de maltrato ya definida, a la pena de multa de treinta días, a razón de 10 euros de cuota diaria, lo que equivale a 300 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.
  Segundo..Debo condenar y condeno a doña Daniela Estefan, como autora criminalmente responsable de una falta de maltrato ya definida, a la pena de multa de treinta días, a razón de 10 euros de cuota diaria, lo que equivale a 300 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.
  Tercero..Debo condenar y condeno a doña Stela Balan, como autora criminalmente responsable de una falta de amenazas ya definida, a la pena de multa de diez días, a razón de 10 euros de cuota diaria, lo que equivale a 100 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.
  Cuarto..Debo condenar y condeno a doña Daniela Estefan, como autora criminalmente responsable de una falta de amenazas ya definida, a la pena de multa de diez días, a razón de 10 euros de cuota diaria, lo que equivale a 100 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.
  Quinto..Debo condenar y condeno a don Dorin Remus Iamandeiu, como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas ya definida, a la pena de multa de veinte días, a razón de 10 euros de cuota diaria, lo que equivale a 200 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.
  Sexto..Impongo las costas procesales, si las hubiere, a doña Stela Balan, doña Daniela Estefan y don Dorin Remus Iamandeiu de acuerdo con la siguiente proporción: doña Stela Balan y doña Daniela Estefan deberán abonar cada una de ellas una sexta parte de las costas por la condena por maltrato y una novena parte por la condena por amenazas, por lo que deberá abonar cada una de ellas el 28 por 100 (cinco dieciochavas partes) de las costas. Don Dorin Remus Iamandeiu deberá abonar una novena parte por la condena por amenazas, por lo que deberá abonar el 11 por 100 (una novena parte) de las costas. En cuanto a la tercera parte restante de las costas correspondiente a la acusación de coacciones, se declaran de oficio.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Dorin Remus Iamandeiu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 12 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/2.622/11)</texto>
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