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    <fecha_publicacion>2011/02/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Juicio verbal 1.070 de 2010-S</titulo>
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    <diario_numero>36</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 
 33 
 Juicio verbal 1.070 de 2010-S 
  Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio verbal número 1.070 de 2010, a instancias del procurador don Álvaro Arana, en nombre de “Gmodelo Europa, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don Félix Arismendi Núñez, en las que se ha dictado sentencia, de la que son tenor literal el encabezamiento y parte dispositiva siguientes:
  Sentencia
  En Madrid, a 18 de enero de 2011..Vistos por la ilustrísima doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancias del número 36 de los de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante “Gmodelo Europa, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador don Álvaro Arana y asistida por el letrado don Rafael Montero, contra don Félix Arismendi Núñez, declarado en rebeldía, autos seguidos en este Juzgado como juicio verbal número 1.070 de 2010, en los que aparece el siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Arana Moro, en nombre y representación de “Gmodelo Europa, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don Félix Arismendi Núñez, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 134,87 euros, y los intereses legales de dicha suma desde el día de interposición de la demanda, siendo de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin declaración de costas.
  Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530/0030/02/1070/10, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado quinto de la disposición adicional citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  En Madrid, a 18 de enero de 2011..La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose el original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual yo, el secretario judicial, doy fe.
  Y para que sirva de notificación de la sentencia al demandado don Félix Arismendi Núñez, declarado en rebeldía, y haciéndole saber que a su disposición y en este Juzgado se encuentra la presente, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente, en Madrid, a 18 de enero de 2011..El secretario (firmado).
  (02/743/11)</texto>
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