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    <titulo>– Meco. Otros anuncios. Baja por caducidad inscripción padronales extranjeros</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MECO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MECO 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Baja por caducidad inscripción padronales extranjeros 
  Don Teófilo Arranz Marina, secretario general del Ayuntamiento de Meco, como fedatario público municipal, del que es alcalde-presidente don Pedro Luis Sanz Carlavilla.
  Certifico: Que por decreto de la Alcaldía número 18/2011, de 18 de enero, se ha acordado, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Punto único: tramitación de baja por caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
  A propuesta de la Sección de Estadística, se propone la baja por caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años a instancia del Instituto Nacional de Estadística, previa comunicación del mismo.
  Resultando que, según se pone de manifiesto por el Instituto Nacional de Estadística en ficheros de intercambio mensual (H28083IA.310; H28083IA.410; H28083IA.510; H28083IA.610; H28083IA.710), o en relación de extranjeros con inscripción caducada, y se ha acreditado por la Sección de Estadística previa consulta en el padrón municipal de habitantes.
  Resultando que se ha preavisado a los interesados por no haberse podido llevar a cabo, por no residir en el mismo domicilio o haber cambiado su residencia, a los que se refiere esta resolución en el plazo que se indica en el preaviso de caducidad de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente correspondiente los ficheros de intercambio antes mencionados, sin que se haya presentado solicitud de renovación alguna, por lo que podrá declararse la caducidad sin necesidad de audiencia alguna.
  Considerando que el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en relación con el artículo 54 del mismo cuerpo legal, procede legalmente tramitar la baja por caducidad inscripción padronal extranjero no comunitario en el padrón municipal de habitantes, y demás normas aplicables.
  En ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.1.a), de la Ley 7/1985 modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local,
  RESUELVO
  Primero..Conceder un plazo de diez días hábiles para renovar su inscripción en el padrón de habitantes y si, transcurrido dicho plazo, no se lleva a cabo, proponer al Instituto Nacional de Estadística la baja por caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que constan en relación adjunta.
  Segundo..Justificar la baja por caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, en el hecho de la no renovación de la inscripción padronal transcurridos dos años desde que causó alta en el padrón de habitantes de Meco, siendo la fecha de la baja la correspondiente a la notificación. 
  Tercero..Remitir al Instituto Nacional de Estadística fichero de intercambio mensual donde conste el movimiento de baja por caducidad de las personas relacionadas en el punto anterior.
   							Ver en documento PDF 						 
  Lo que se certifica, para que así conste ante quien corresponda, por mandato del alcalde-presidente y con su visto bueno.
  En Meco, a 18 de enero de 2011..El alcalde-presidente (firmado).
  (02/711/11)</texto>
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