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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdelaguna. Organización y funcionamiento. Ordenanza estacionamiento vehículos personas movilidad reducida</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdelaguna</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 91 
 Ordenanza estacionamiento vehículos personas movilidad reducida 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de enero de 2011, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
  Conforme establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, durante el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
  Valdelaguna..El alcalde, Luis Miguel Oreja Rubio.
  (03/3.449/11)</texto>
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