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    <identificador>BOCM-20110211-9</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Universidad de Alcalá</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convocatoria proceso selectivo
– Resolución de 4 de febrero de 2011, por la que se corrigen errores en la Resolución de 27 de septiembre de 2010, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como funcionario interino, en la escala técnica de la Universidad de Alcalá</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
    <organismo>UNIVERSIDAD DE ALCALÁ</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 
 
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 RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2011, por la que se corrigen errores en la Resolución de 27 de septiembre de 2010, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como funcionario interino, en la escala técnica de la Universidad de Alcalá. 
  Advertidos errores en la Resolución de 27 de septiembre de 2010, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como funcionario interino, en la escala técnica de la Universidad de Alcalá.
  Considerando lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Gerencia, en uso de las atribuciones que, en materia de personal, tiene delegadas por Resolución del Rectorado de 24 de marzo de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril),
  HA RESUELTO
  Proceder a la corrección en el siguiente sentido:
  En el Anexo II:
  .	Donde dice: “III. Derecho laboral. Derecho financiero. Universidades”.
  .	Debe decir: “III. Derecho laboral. Universidades”.
  Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Gerencia en el plazo de un mes. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
  Alcalá de Henares, a 4 de febrero de 2011..El Gerente (resolución del Rectorado de 24 de marzo de 2010, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril), Rubén Garrido Yserte.
  (01/418/11)</texto>
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