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    <fecha_publicacion>2011/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Majadahonda. Urbanismo. Modificación puntual proyecto reparcelación del Área de Desarrollo remitida a Planeamiento Posterior número 23</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MAJADAHONDA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA 
 URBANISMO
 
 71 
 Modificación puntual proyecto reparcelación del Área de Desarrollo remitida a Planeamiento Posterior número 23 
  El alcalde ha dictado con fecha de 30 de diciembre de 2010 la siguiente resolución que literalmente dice como sigue:
  Decreto de la Alcaldía 3728/2010..Vistos los informes emitidos conjuntamente por el arquitecto municipal y el letrado concertado de fechas 9 de julio de 2010 y 19 de noviembre de 2010 y la propuesta realizada por el técnico de Administración General de Urbanismo de fecha 30 de diciembre de 2010, y de conformidad con los mismos, en uso de las facultades a mí atribuidas y, de conformidad con el artículo 59, apartado 4, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por el presente he resuelto:
  Primero..Revocar los acuerdos de aprobación inicial y definitiva de la Modificación Puntual del Proyecto de Reparcelación del Área de Desarrollo remitida a Planeamiento Posterior número 23 (“Roza Martín”), aprobados por decretos número 3040/2009, de 28 de octubre, y 279/2010, de 17 de febrero, retrotrayendo el procedimiento administrativo al momento anterior de la aprobación inicial.
  Segundo..Corregir el error material existente en el Proyecto de Reparcelación del ámbito correspondiente al Área de Desarrollo número 23 “Roza Martín”, aprobado definitivamente con fecha 3 de junio de 2004 ya que de conformidad con el informe conjunto de los Servicios Técnicos y del letrado concertado de 9 de julio de 2010, el error “se manifiesta sin necesidad de razonamiento alguno al comprobar: a) que el trazado viario del sistema local que aparece en la documentación gráfica del Proyecto de Reparcelación es idéntica a la que aparece en el Plano de Ordenación del Plan Parcial; b) que en dicha documentación gráfica del Proyecto de Reparcelación se señala la misma superficie que la que se indica en el Plan Parcial; y c) que la superficie total de la actuación según el Plan Parcial es de 640.547,78 metros cuadrados, que es sensiblemente igual a la suma de la superficie de las fincas aportadas que aparece en la memoria del proyecto de reparcelación que fue inscrito: 640.548 metros cuadrados”.
  Tercero..Aprobar inicialmente la modificación puntual del proyecto de reparcelación del Área de Desarrollo remitida a Planeamiento Posterior número 23 (“Roza Martín”): (i) corrigiendo el error material de superficie que derivaba del error mencionado en el punto anterior; (ii) incorporando toda la documentación que fuere necesaria en concordancia con el Registro de la Propiedad; y (iii) haciendo constar expresamente la desaparición en la modificación del proyecto aprobado de las fincas registrales indicadas en la calificación registral de fecha 14 de junio de 2010: 7.809 (CT2), 7.819 (ELP2), 7.821 (ELP3), 7.823 (ELP4), 7.825 (ELP5), 7.827 (ELP6), 7.829 (ELV1); debiendo solicitarse de forma expresa su cancelación registral.
  Cuarto..Abrir un nuevo plazo de un mes para la información pública y audiencia a los interesados con citación personal, incluyendo a todos los titulares registrales de dominios y cargas, incluyendo a aquellos a que hace referencia la calificación registral de referencia.
  Majadahonda, a 19 de enero de 2011..El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.
  (02/421/11)</texto>
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