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    <identificador>BOCM-20110211-65</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– El Atazar. Organización y funcionamiento. Ficheros datos carácter personal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Atazar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL ATAZAR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 65 
 Ficheros datos carácter personal 
  Aprobada inicialmente por el Pleno municipal, en sesión celebrada el día 13 de agosto de 2010, la ordenanza municipal de creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de El Atazar, una vez expuesta al público y recibido el informe preceptivo favorable de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid al citado proyecto de disposición, la aprobación inicial se eleva a definitiva publicándose a continuación el texto íntegro:
  ORDENANZA DE CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL ATAZAR
  La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.
  La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.
  Es responsabilidad de las Administraciones locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.
  El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas solo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.
  De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local, en materia de Protección de Datos, queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.
  Por todo lo expuesto, el Pleno, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:
  Primero.  Creación y supresión..Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo I.
  Se suprime el fichero de datos de carácter personal denominado Licencias (M), con número de registro 2053010068 y cuyos datos se incorporan al fichero de nueva creación denominado “Gestión de Urbanismo”.
  Segundo.  Medidas de seguridad..Los ficheros que se crean por la presente ordenanza cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Tercero.  Publicación..De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por el plazo de treinta días durante los cuales se podrán presentar reclamaciones y sugerencias en virtud de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  Cuarto.  Que una vez pasado el plazo de exposición pública, si no se han presentado alegaciones, se solicite informe preceptivo a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para los ficheros de nueva creación y su posterior publicación, en caso de ser favorable el informe, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Quinto.  Entrada en vigor..La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  ANEXO I
  Fichero: GESTIÓN de URBANISMO.
  1.  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE EL ATAZAR.
  2.  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE EL ATAZAR.
  3.  Nombre y descripción del fichero que se crea: GESTIÓN de URBANISMO.
  4.  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: MIXTO.
  5.  Medidas de seguridad que se aplican: básico.
  6.  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: 
  .	Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.
  7.  Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: gestión urbanística, licencias, vados, expedientes de obra y expropiaciones.
  8.  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes.
  9.  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: 
  .	Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal mediante formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/Internet.
  10.  Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:
  .	Otros órganos de la Administración del Estado, interesados legítimos, Administración Autonómica y Local.
  Fichero: CONVOCATORIA DE EMPLEO PÚBLICO.
  1.  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE EL ATAZAR.
  2.  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: AYUNTAMIENTO DE EL ATAZAR.
  3.  Nombre y descripción del fichero que se crea: CONVOCATORIA DE EMPLEO PÚBLICO.
  4.  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: MIXTO.
  5.  Medidas de seguridad que se aplican: básico.
  6.  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: 
  .	Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, número de cuenta corriente.
  .	Datos académicos y profesionales.
  7.  Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
  .	Datos de las personas solicitantes de participación en convocatoria de empleo público.
  8.  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: ciudadanos y residentes.
  9.  Procedimiento de recogida: el propio interesado o su representante legal mediante formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/Internet.
  10.  Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:
  .	No hay cesiones.
  En El Atazar, a 19 de enero de 2011..El alcalde, Juan Pablo Lozano García.
  (03/3.456/11)</texto>
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