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    <fecha_publicacion>2011/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Toledo número 2. Demanda 1.224 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 260 
 Demanda 1.224 de 2008 
  Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.224 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Debid y don Imad Eddonghmi, contra la empresa “Figuemar Construcciones, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de la sentencia número 360 de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Examinada de hecho la sentencia número 360 de 2010, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido solicitado por la parte actora, quedando redactado el fallo de la misma del siguiente tenor literal:
  «Que estimando como estimo la demanda formulada por don Mohamed Debid y don Imad Eddonghmi, contra “Figuemar Construcciones, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal (don Jaime Villar Arduán, don Lorenzo Palomo Álvarez y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra”), debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a aquellos las siguientes cantidades: a don Mohamed Debid, 4.447,61 euros, y a don Imad Eddonghmi, 6.490,44 euros, incrementadas con el 10 por 100 anual en concepto de intereses moratorios.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña Cristina García Carballo, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Toledo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Figuemar Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 11 de noviembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.401/11)</texto>
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