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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Jaén número 4. Ejecución 121 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 258 
 Ejecución 121 de 2010 
  Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaen.
  Hago saber: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 121 de 2010, a instancias de la parte actora don Luis Martos Ortiz, don José Luis Díaz Olmedo, don Francisco de Castro Hernández y don Patricio de la Torre García, contra “Obras Civiles y Mineras, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 10 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
  Decreto
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Obras Civiles y Mineras, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 12.015,11 euros en concepto de principal, más la de 2.403,02 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.
  Procédase al archivo provisional de las actuaciones, previa anotación en los libros de registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bien de la ejecutada sobre los que trabar embargo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita el depósito de 25 euros en la cuenta de “Banesto” número 2090/0000/30/ 0121/10, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso.
  Lo acuerdo y firmo..El secretario judicial (firmado).
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Obras Civiles y Mineras, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Jaén, a 10 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.393/11)</texto>
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