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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Demanda 522 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 254 
 Demanda 522 de 2009 
  Doña María del Rosario Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 522 de 2009.2-R de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed el Failali, contra la empresa “Reformacol Obras y Construcción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Mohamed el Failali, de reclamación de cantidad, condenando a la parte demandada “Reformacol Obras y Construcción, Sociedad Limitada”, al abono de la cantidad de 2.254,57 euros, más el 10 por 100 anual desde el devengo de cada partida salarial.
  Con recurso de suplicación.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reformacol Obras y Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 27 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.187/11)</texto>
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