<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110211-234</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 36. Demanda 813 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-02-11-35010220110134</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/11/BOCM-20110211-234.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/11/BOCM-20110211-234.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/11/BOCM-20110211-234.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 234 
 Demanda 813 de 2010 
  Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 813 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estefanía Raquel Ortiz Medina, contra las empresas “Peggy Sue, Sociedad Limitada”, “Basic Quest, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 10 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación mencionado en el hecho segundo de esta resolución.
  Se tiene por válidamente ejercida la opción por la empresa en el sentido de indemnizar y no readmitir a la actora, dejando sin efecto la providencia de fecha 17 de enero de 2010.
  Notifíquese a las partes esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición previo al de queja ante este Juzgado. Dicho recurso, deberá interponerse en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de esta resolución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Basic Quest, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.474/11)</texto>
</documento>